Un juzgado de Santiago de Compostela ha condenado al Servizo Galego de Saúde a indemnizar con casi 300.000 euros a la viuda y los hijos de José Manuel Brey, un vecino de A Estrada que falleció el 4 de agosto de 2018 en el Punto de Atención Continuada (PAC) de la localidad sin llegar a ser atendido por ningún médico, porque el centro se quedó sin facultativo de guardia esa tarde. La sentencia, dictada por la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, considera «innegable» la pérdida de oportunidad asistencial sufrida por el paciente y obliga al Sergas a responder patrimonialmente por el fallo organizativo que dejó el servicio descubierto.
Según recoge la resolución judicial, José Manuel, paciente de párkinson, llegó junto a su mujer al PAC de A Estrada sobre las cinco y media de la tarde de aquel sábado de agosto, con un cuadro de fiebre y dolor. Aquella tarde el centro debía contar con dos médicos de guardia, pero uno de ellos se encontraba a más de 30 kilómetros, en el PAC de Vilagarcía, adonde había sido enviado tras aceptar cubrir ese refuerzo mientras el sistema informático del Sergas lo mantenía erróneamente asignado también a A Estrada, es decir, con dos guardias simultáneas registradas a su nombre. El segundo médico, que sí estaba de guardia en A Estrada, tuvo que ausentarse para atender una urgencia, y al hacerlo avisó a la central del Sergas de que el servicio quedaba sin cobertura médica.
El Servizo Galego de Saúde explicó posteriormente que resultó imposible encontrar un sustituto en ese momento, y atribuyó la incidencia a la falta general de médicos disponibles, agravada por tratarse de un sábado del mes de agosto. La familia del fallecido emprendió entonces una batalla legal que pasó primero por la vía penal, en la que los médicos implicados fueron absueltos, aunque la propia sentencia penal reconocía que el desenlace podría haber sido distinto de haber sido atendido por un facultativo. Ocho años después de los hechos, el juzgado contencioso-administrativo ha entendido, por vía civil-patrimonial, que si la responsabilidad no era individual de los médicos, sí lo era del propio Servizo Galego de Saúde como organización.
El eje central de la sentencia es la figura jurídica de la «pérdida de oportunidad», que se aplica cuando la demora o la ausencia de atención priva a un paciente de la probabilidad de curación, supervivencia o mejoría que razonablemente habría tenido de haber sido atendido a tiempo. La resolución no llega a afirmar con certeza absoluta que José Manuel se hubiera salvado con una intervención médica inmediata, pero sí considera acreditado que la falta de esa atención le privó de una oportunidad real que el sistema sanitario público estaba obligado a garantizarle.
La sentencia no es firme: cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, posibilidad que los servicios jurídicos del Sergas estudian actualmente. El PAC de A Estrada, hoy sustituido por un dispositivo distinto al que existía en el momento de los hechos, pertenece al área sanitaria de Santiago de Compostela e Barbanza, cuyo Servizo de Atención Primaria da cobertura a toda la comarca del Sar.